Subsidio por incapacidad temporal para empleados del hogar

En el subsidio por incapacidad temporal en el régimen especial del servicio doméstico existen las mismas normas que para el régimen general pero con  algunas especificaciones:

  • En el caso especial del servicio doméstico no existe el pago delegado, sino que la entidad gestora (en el régimen especial del servicio doméstico siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social) es la que realiza el pago directamente al trabajador.

  • En el caso de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) rige lo siguiente:

Los tres primeros días de baja el trabajador no cobra ninguna cuantía.

–  Del día 4º al 20º el empleado de hogar cobra el 60 % de la base reguladora, en       este periodo la Seguridad Social paga esta cuantía del 9º al 20º día y corresponde al empleador pagar del 4º al 8º día.

A partir del 21º día el trabajador cobra el 75% de la base reguladora y es la Seguridad Social la que se encarga de hacer el pago.

–      En caso de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales como accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador del servicio doméstico cobrará el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y será la Seguridad Social la que realice el pago directo al trabajador.

Para calcular la base reguladora se tiene en cuenta la base de cotización (que aparece en la nómina) del mes anterior dividida entre 30.

Por último, hay un requisito para el empleado del hogar de haber cotizado durante un periodo previo al hecho causante:

  • En caso de IT por accidente (independientemente que sea laboral o no) o por enfermedad profesional no se exige requisito de carencia.

  • En caso de IT por enfermedad común se debe haber cotizado durante 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, para poder cobrar la prestación.

 

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